Preguntas Frecuentes
¿Qué costo tienen los trámites?
En el RPI los trámites no tienen costo, ya que el organismo no cobra tasas ni sellados. La Ley Nº 5751/24 establece el principio de gratuidad de las actuaciones administrativas.
Sin embargo, si interviene un escribano, abogado o gestor, puede cobrar honorarios por su servicio.
¿Dónde y en qué horario presento un trámite?
El RPI tiene dos canales de recepción de trámites. Para el público en general, éstos se presentan en formato físico, a través de alguna de las Mesas de Entradas de sus cuatro delegaciones (Viedma, General Roca, San Carlos de Bariloche Cipolletti), por orden de llegada, de 8:00 a 12:00hs (horario vigente desde el 1 de noviembre de 2026) y se retiran en la misma localidad en la que se presentaron.
Para los organismos con los que se posee convenio, el RPI cuenta con una Mesa de Entradas Digital (consulte con el organismo al cual se encuentra colegiado/adherido las condiciones específicas) por la que el profesional podrá presentar sus trámites. El número de Entrada General se asigna en día y horario hábil, en el que funciona la Mesa de Entradas física y la documentación se recibe también por medios electrónicos.
¿Necesito turno?
Solo se requiere turno para acceder al Régimen de Protección de la Vivienda. Éste se solicita presencialmente en la delegación en la que se lo quiera realizar.
Para los demás trámites, el RPI funciona por órden de llegada/ingreso y, de esa manera les da prioridad registral. Por lo que no se requiere turno para ello.
¿Cómo sé en qué estado está mi trámite?
Para saber en qué estado se encuentra su trámite, puede realizar el seguimiento a través de la sección web Consulta de trámites, con los datos del cupón que recibió al ingresar la documentación en el organismo.
Es importante que conserve el cupón, ya que deberá entregarlo para retirar su documentación.
¿Cuánto tarda cada trámite?
Los plazos para retirar un trámite corren desde su presentación y son aproximados.
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Trámite |
Plazo (días) |
|---|---|
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Informe de Consulta Simple |
15 |
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Certificado de inhibición |
15 |
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Certificado de dominio |
15 |
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Informe N.º 2 (titularidad o existencia de bienes) |
20 |
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Informe N.º 3 (disposición testamentaria) |
20 |
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Informe N.º 1 (titularidad y condiciones de dominio) |
30 |
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Inscripción de documentos |
30 |
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Medidas cautelares |
30 |
¿Por qué canal consulto?
- Usted puede comunicarse telefónicamente con cada delegación, asistir de forma presencial para recibir asesoramiento de los agentes de Mesa de Entradas o comunicarse a través de los correos destinados a responder los distintos tipos de consulta que posea; ellos son:
- - info@rpi.rionegro.gov.ar: consultas generales y alta de usuario.
- - infolegal@rpi.rionegro.gov.ar: organismos judiciales y consultas legales de profesionales.
- - minutadigital@rpi.rionegro.gov.ar: solo para usuarios registrados en Minuta Digital (por ejemplo, para restablecer la clave).
Si usted requiere el alta como usuario, utilice Suscripción de Usuarios.
Informes y certificados
¿Qué diferencia hay entre un informe y un certificado?
El informe brinda información registral a quien acredite interés legítimo. El certificado (de dominio o de inhibición) lo pide un escribano o funcionario público para autorizar un acto (art. 23 de la Ley Nº 17.801), tiene plazo de validez y genera reserva de prioridad. Ver Certificaciones en la sección "Guía de Trámites".
¿Qué informe pido para saber a nombre de quién está un inmueble y si tiene gravámenes?
Para saber a nombre de quién se encuentra un inmueble y si posee gravámenes debe solicitar el Informe Nº 1 de Titularidad y Condiciones de Dominio. Se presenta un formulario por inmueble. Ver Informes en la sección "Guía de Trámites".
¿Cómo averiguo si una persona o sociedad tiene inmuebles?
Para averiguar si una persona o sociedad posee un inmueble debe solicitar el Informe Nº 2 de Titularidad de Dominio o Existencia de Bienes Inmuebles. Se presenta un formulario por persona, física o jurídica. Ver Informes en la sección "Guía de Trámites".
¿Cómo averiguo si una persona fallecida dejó un testamento inscripto?
Para conocer si una persona fallecida dejó un testamento inscripto, debe presentar un Informe Nº 3 de Disposición Testamentaria, que firma un abogado o procurador. Para ello, se agrega un formulario por causante. Ver Informes en la sección "Guía de Trámites".
¿Cómo obtengo copia de una matrícula de folio real o de un plano protocolizado?
Para obtener la copia de una matrícula de folio real o de un plano protocolizado, debe presentar el formulario de solicitud de Informe de Consulta Simple. Ver Informes en la sección "Guía de Trámites".
¿Dónde consigo los formularios?
Todos los formularios se encuentran publicados en la página web, en la sección Formularios. Siempre deben completarse por medios electrónicos o mecanografiados e imprimirse solo en el frente, en hoja A4 (Disposición Registral Nº 31/03); el dorso debe quedar en blanco.
¿Cómo recupero mi título de propiedad si lo perdí?
En caso de haber extraviado su título de propiedad, puede solicitar una nueva copia (segundo testimonio o ulterior) a quien lo emitió: al escribano, si el título es notarial (compraventa, donación, dación en pago), o al juzgado, con patrocinio letrado, si es judicial (declaratoria de herederos, testamento, subasta). Si no recuerda quién intervino, pida un Informe Nº 1 y solicite expresamente los datos del escribano, la jurisdicción y la fecha de la escritura, o los del juzgado y la carátula. Un escribano también puede tramitarlo y anotar la copia en el Registro.
Inscripciones, oficios y medidas cautelares
¿Qué documentos se inscriben o anotan?
En el RPI se inscriben o anotan los del art. 2 de la Ley Nº 17.801: documentos notariales, judiciales o administrativos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles; los que dispongan embargos, inhibiciones y otras medidas cautelares, y los que establezcan otras leyes. Se presentan con la Minuta de Inscripción. Ver Inscripciones en la sección "Guía de Trámites".
¿Cómo presento un Oficio Judicial?
Los Oficios Judiciales se presentan con las Minutas de Inscripción (un juego por inmueble). Los formularios de consulta del portal y el correo de Minuta Digital no son canales válidos para presentar oficios. El RPI posee un acuerdo institucional con el Poder Judicial, que permite la presentación de Oficios a través del Sistema PUMA. Ver Oficios.
¿Qué medidas cautelares se registran y cuánto duran?
En el RPI se registran: embargo, medida de no innovar, anotación de litis, prohibición de contratar, contracautela, caución real e inhibición general. Caducan a los cinco años si no se reinscriben antes, salvo la anotación de litis por expropiación, que no caduca. Ver Gravámenes en la sección "Guía de Trámites".
Protección de la Vivienda
¿Qué es la Protección de la Vivienda (ex Bien de Familia)?
La Protección de la Vivienda es el régimen de los arts. 244 y siguientes del CCyC: la vivienda afectada no puede ser ejecutada ni embargada por deudas posteriores a la afectación, salvo las excepciones del art. 250. Ver Protección de la Vivienda en la sección "Guía de Trámites".
¿Qué es Casa Segura?
Casa Segura es el programa del RPI y el Ministerio de Gobierno y Trabajo que lleva el Régimen de Protección de la Vivienda a distintas localidades de la provincia, junto con la colaboración de los municipios. Ver Casa Segura en la sección "Guía de Trámites".
